lunes, 24 de octubre de 2016

Podemos Jimena solicita una resolución (proceso administrativo) al ayuntamiento de Jimena de la Frontera y a la Mancomunidad.

En la mañana de hoy lunes 24 de Octubre, miembros del Círculo Podemos Jimena han hecho entrega de un registro de entrada solicitando una RESOLUCIÓN (proceso administrativo) tanto en el ayuntamiento de Jimena de la Frontera como en la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, referente a la problemática del agua sufrida en estos meses atrás en nuestro municipio.

El pasado 3 de Octubre, en el pleno de la Mancomunidad se aprobó el punto dos de la moción donde solicitábamos todos los análisis hechos desde Enero a Septiembre del 2016. A fecha de hoy aun seguimos sin tener una respuesta, ni constancia de los análisis por cuanto consideramos que existe un serio agravante motivado por una falta de transparencia.

Desde el Círculo Podemos Jimena de la Frontera vamos a seguir pidiendo explicaciones cuantas veces sea necesario. Tampoco vamos a permitir que altos cargos de la Junta como por ejemplo el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (José Físcal), se quede tan pancho diciendo que los análisis están en la página web del ayuntamiento cuando eso no es cierto (tampoco están en la página de SINAC ni en la de ARCGISA).

Los fundamentos de derecho que motivan a este registro son:

1- Que en base a la Ley 19/2013, de 9 de Septiembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “la transparencia debe ser el eje fundamental de toda acción política”.

2-  Que según el artículo 8 del Decreto 120/1991, de 11 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la Entidad suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave registro, inicio de la instalación interior del abonado.

Y el artículo 11 del citado Reglamento estipula que el abonado tiene derecho a    recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3- Que por lo expuesto en los artículos 60 y ss.  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Con este registro solicitamos al ayuntamiento y a la Mancomunidad, que se admita nuestra solicitud, y que a través de las manifestaciones contenidas en el mismo, y previos los trámites legales, se dicte una RESOLUCIÓN por la que se acuerde: Que se hagan público todos los informes sobre las condiciones del agua para el consumo humano, que han sido realizados entre Enero y Octubre del 2016. 






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